Fondo de Solidaridad Gremial
El Fondo de Solidaridad Gremial tiene como finalidad socorrer económicamente al asociado en las siguientes situaciones:
- 1. En caso de muerte del asociado, al beneficiario designado con un monto de ¢200,000.
- 2. En caso de muerte del cónyuge o compañer@ de hecho del asociado, con un monto de ¢150,000.
- 3. En caso de muerte de los hijos del asociado, con un monto de ¢100,000.
- 4. En caso de muerte de los padres del asociado, con un monto de ¢50,000.
¿Cómo se conforma el Fondo de Solidaridad Gremial?
De los ingresos del 1% por concepto de cuota de afiliación, se destinara un porcentaje por cada asociado, para fortalecer el Fondo.
Para tener derecho al auxilio del Fondo de Solidaridad Gremial ante ANAESP, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- 1. Tener al menos seis meses de afiliado.
- 2. Estar al día en sus cuotas de afiliación.
- 3. Solicitud en fórmula oficial suministrada por ANAESP, conteniendo nombre completo, número de cedula, dirección y teléfono, y especificar en la misma al beneficiario designado.
- 4. Acta de defunción según corresponda.
- 5. Certificación de matrimonio o documento probatorio de la unión de hecho.
- 6. Certificado de nacimiento en el caso de fallecimiento de hijos.